DECRETO # 12

LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA.

RESULTANDO PRIMERO.- En Sesión del Pleno celebrada en fecha 16 de Octubre de 2007, se dio lectura al oficio número 316/2007 recibido el día 12 del mismo mes y año, por el que el Secretario General y el Coordinador General Jurídico del Gobierno del Estado, remitieron la Iniciativa con proyecto de Decreto para autorizar al Ayuntamiento de Pinos, Zacatecas, a contratar un crédito con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo ; misma que con fundamento en los artículos 60 fracción II y 65 fracción XIV de la Constitución Política del Estado; 46 fracciones I, II, IV y V, 47, 48 fracción II y 49 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, y 95 fracciones I, II IV y V, 96, 97 fracción II y 98 de su Reglamento General, presentó ante este Poder Legislativo la C. Amalia D. García Medina, Gobernadora del Estado.

RESULTANDO SEGUNDO.- En la misma fecha, por acuerdo del Presidente de la Mesa Directiva y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 130 fracción V y 132 fracción V de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, la Iniciativa de referencia fue turnada a las Comisiones Legislativas Primera y Segunda de Hacienda a través del memorando número 039, para su estudio y la elaboración del correspondiente Dictamen.

RESULTANDO TERCERO.- En fecha 18 de Octubre en curso, las comisiones dictaminadoras solicitaron al Ayuntamiento Constitucional 2007-2010 del municipio de Pinos, Zacatecas, que informara mediante acuerdo de Cabildo, respecto a la ratificación o desistimiento del trámite iniciado por el Ayuntamiento de la administración municipal anterior, para continuar o no, con el procedimiento legislativo correspondiente.

RESULTANDO CUARTO.- En respuesta a la solicitud señalada en el punto anterior, en fecha 24 del mismo mes y año se recibió en este Poder Legislativo copia certificada del acta de sesión ordinaria de cabildo celebrada el 19 de Octubre en la que, por mayoría de votos, los integrantes del Ayuntamiento Constitucional de la administración 2007-2010 aprobaron ratificar el acuerdo tomado por el Ayuntamiento de la administración municipal 2004-2007, con la finalidad de que se siguiera el trámite legislativo correspondiente y se autorice la contratación del crédito.

CONSIDERANDO PRIMERO.- La iniciativa de Decreto presentada por la Titular del Poder Ejecutivo, fue sustentada en la siguiente:

Inicia transcripción

 

“EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

PRIMERO.- Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano obliga a promover el desarrollo estatal integral para fortalecer el Pacto Federal y el Municipio Libre; que entre los objetivos del desarrollo integral del Estado contemplados en el   Plan Estatal de Desarrollo 2005-2010, se incluye como objetivo general combatir el enorme rezago generando una nueva dinámica, que abra cauces para su superación y elevar la calidad de vida de la población mediante la prestación de servicios eficaces, ampliación de la cobertura de servicio social, y todo lo que en suma propicia el bienestar de la comunidad.

SEGUNDO.- Que es una atribución Constitucional reservada a la Legislatura , como lo previene el artículo 65 fracción XIV de la Constitución Política del Estado, el dar las bases sobre las cuales el Ejecutivo y los Ayuntamientos pueden celebrar empréstitos y obligaciones con cargo a sus respectivos patrimonios, señalando expresamente la norma básica, que cuando éstos sean autorizados, se destinarán para inversiones públicas productivas, debiendo acompañarse de la información financiera, programática, administrativa y económica que justifique la medida.

TERCERO.- Que de conformidad con los artículos 49 fracción XIX y 157 fracción I de la Ley Orgánica del Municipio del Estado, el Ejecutivo del Estado será el conducto de las solicitudes de los Ayuntamientos Municipales hacia la Legislatura , para que ésta autorice la contratación de empréstitos que afecten los ingresos de las posteriores administraciones municipales y, en ese orden, los Ayuntamientos necesitan autorización expresa de la Legislatura para obtener empréstitos que comprometan la Hacienda Municipal .

CUARTO.- Que el Secretario de Gobierno Municipal de Pinos, Zacatecas, certificó en fecha 3 de mayo de 2007 que en el libro de Actas del Cabildo, en Sesión Ordinaria según acta de cabildo de fecha 03 de mayo del año 2007, que en lo relativo, se desprende lo siguiente:

“Primera.- Se autoriza a este Ayuntamiento para que gestione y contrate con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, el otorgamiento de un financiamiento hasta por un monto global conjunto hasta por la suma de   $12'000,000.00 (doce millones de pesos 00/100 m. n.),   más gastos financieros, para llevar a cabo la ejecución de diversos proyectos de acuerdo al siguiente desglose:

a) $8'500,000.00, para cubrir parcialmente el costo de la construcción de plantas de tratamiento de aguas residuales e infraestructura de respaldo en la Cabecera Municipal y localidades La Victoria y San José de Castellanos, así como, agua potable y alcantarillado en varias comunidades del Municipio de Pinos, Zac.;

b) $3'500,000.00.para la construcción y/o rehabiltación de los puentes La Ventilla , Víctor Rosales y Tlaxcala en la Cabecera Municipal y pavimentaciones de tramos carreteros   en el Municipio de Pinos, Zac.  

Con esta obra se beneficiará a: 66,174 habitantes de este Municipio.

Segunda.- Para contratar el crédito que se indica, este Ayuntamiento gestionará y obtendrá, previamente, la conformidad del Ejecutivo del Estado para constituirse en obligado solidario con la afectación de sus participantes en ingresos federales,   por lo que, respecta al crédito que pretende obtenerse.

Tercera.- Las adquisiciones u obras   objeto de la inversión de crédito, se consideran de interés y utilidad públicos y la adjudicación y contratación de las mismas se sujetará a las disposiciones de las leyes federales y locales aplicables, según el caso, y a lo que se pacte al respecto en los correspondientes contratos de apertura de los créditos.

Las adquisiciones o el contrato de obra respectivo, será celebrado de conformidad   con este Ayuntamiento, y le será adjudicado al proveedor o contratista de obra pública conforme al procedimiento legal aplicable.

Cuarta.-   El importe de la totalidad de las obligaciones que, en su calidad de acreditado, correspondan a este Ayuntamiento en el contrato de apertura de créditos que se celebre con apoyo en esta autorización, será cubierta en los plazos que se fijan para ello en los propios instrumentos legales pero que en ningún caso excederá de SESENTA MESES (cinco años), mediante exhibiciones mensuales, que comprendan capital e intereses.

Quinta.-   Se autoriza a este Ayuntamiento para que, en garantía de todas y cada una de las obligaciones que contraiga derivadas de la apertura del crédito que le sea otorgado con apoyo en esta autorización, afecte a favor de Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S. N. C., las participaciones que en ingresos federales que le correspondan a este Gobierno   Municipal, asimismo, se otorga MANDATO a la Secretaría de Finanzas de Gobierno del Estado, para que retenga de las participaciones, que corresponden al municipio el pago mensual de las amortizaciones del crédito de conformidad con el artículo 47 de la Ley de Coordinación Hacendaria del Estado de Zacatecas.

Sexta.- Se autoriza a este Ayuntamiento para que pacte con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., todas las condiciones y modalidades convenientes o necesarias en los contratos y convenios en que consten las operaciones a que se refiere el presente acuerdo municipal y para que comparezca a la firma de los mismos por conducto de sus funcionarios o representantes legalmente investidos .

QUINTO.- La Institución Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., hace constar que para la realización del proyecto, autorizó la operación, poniendo a disposición del municipio un crédito simple hasta por la cantidad de $12´828,668.00 (DOCE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS 00/100 M.N.), incluido el IVA y gastos financieros del crédito, para destinarlo a cubrir parcialmente el costo de la construcción de la planta tratadora de aguas residuales e infraestructura de respaldo en la ciudad de Pinos, Zacatecas, pavimentaciones y tres puentes en la cabecera municipal, el Impuesto al Valor Agregado, la comisión por apertura del crédito, el IVA correspondiente y los intereses de los periodos de inversión y gracia del crédito.

SEXTO.- El Secretario de Finanzas, mediante oficio PF-1265/07 de fecha 6 de julio del año 2007, emitió dictamen   de viabilidad financiera respecto de la solicitud del Ayuntamiento del Municipio de Pinos, Zac., considerando que es financieramente viable, que dicho municipio contrate un crédito solo hasta por la cantidad de $8'500,000.00 (OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.), el cual tiene incluido los gastos financieros, empréstito que deberá aplicarse sólo en la construcción de una planta de tratamiento de aguas residuales y la infraestructura de respaldo, otorga en garantía las participaciones presentes y futuras que en ingresos federales le corresponda al municipio y, por ende, el Gobierno del Estado de Zacatecas se constituye en deudor solidario del municipio de Pinos, Zacatecas, respecto de dicha contratación a un plazo de 5 años (sesenta meses).

La petición del H. Ayuntamiento de Pinos, Zacatecas, el Ejecutivo a mi cargo la hace suya, ante el deber que tiene el Estado de fortalecer al municipio dentro de un esquema de desarrollo estatal integral mediante el otorgamiento de su respaldo de aval para sus obligaciones crediticias a través de sus propios recursos y patrimonio .

Termina transcripción

CONSIDERANDO SEGUNDO.- El Ayuntamiento de Pinos, Zacatecas, anexó en su expediente de solicitud la siguiente documentación: 1) Copia certificada del Acta de Sesión Ordinaria de Cabildo, celebrada el 3 de Mayo de 2007, en la que se encuentra asentada la aprobación del Ayuntamiento, para que se contrate con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., el crédito que da materia al presente Decreto; 2) Oficio núm. 3996/2007 de fecha 3 de Mayo de 2007, mediante el cual el Presidente y el Síndico Municipales en nombre del Ayuntamiento solicitaron a la Titular del Ejecutivo del Estado a través de la Secretaría de Finanzas, otorgara la anuencia del Poder Ejecutivo para que éste se convirtiera en deudor solidario al contratar el crédito de referencia; 3) Oficio PF-1265/07 de fecha 6 de Julio del año en curso, por medio del cual la Secretaría de Finanzas, con fundamento en los artículos 4, 8 fracción IV, 11, 21 y 25 de la Ley de Deuda Pública para el Estado y los Municipios de Zacatecas, emitió su opinión en el sentido de que es financieramente viable la contratación del crédito por un monto de $ 8,500,000.00 (ocho millones quinientos mil pesos 00/100 M.N.), más gastos financieros; asimismo, aprobó que el Gobierno del Estado se constituya, previa autorización de la Legislatura , en deudor solidario, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Coordinación Hacendaria para el Estado de Zacatecas y sus Municipios, y los artículos 22 y 26 de la Ley de Deuda Pública para el Estado y los Municipios de Zacatecas ; 4) Expediente técnico del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., en el que se especifican, el destino y el monto del crédito, así como los periodos de gracia, inversión y amortización del mismo, y 5) Oficio núm. 542/2007 de fecha 22 de Octubre del 2007, por el que el Ayuntamiento remitió copia certificada del Acta de la Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el 19 de Octubre del 2007, en la que se ratificó, por mayoría de votos, el acuerdo tomado por el Ayuntamiento Constitucional de la administración municipal 2004-2007; con la finalidad de que se siga el trámite legislativo correspondiente a la autorización del crédito materia de este instrumento legislativo.

Se destaca, que de conformidad con el acuerdo tomado por el Cabildo y el expediente técnico de la institución bancaria, el crédito será utilizado en el costo de construcción de una planta de tratamiento de aguas residuales e infraestructura de respaldo en la cabecera municipal y diversas localidades del municipio de Pinos, Zacatecas.

Tomando en consideración la opinión técnica que el Poder Ejecutivo presentó a través de la Secretaría de Finanzas; y analizados que fueron los documentos públicos señalados, el Pleno de esta Soberanía Popular estima que son suficientes e idóneos para tener por acreditadas y comprobadas las disposiciones legales previstas por la Ley de Deuda Pública para el Estado y los Municipios de Zacatecas, por lo que es procedente autorizar la solicitud para la contratación del crédito de referencia, en los términos que se establecen en el presente Instrumento Legislativo.

Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, y con apoyo además en lo dispuesto por los artículos 65, fracción I de la Constitución Política del Estado; 140, y 141 del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de decretarse y se

 

DECRETA

SE AUTORIZA AL AYUNTAMIENTO DE PINOS, ZACATECAS, A CONTRATAR UN CRÉDITO CON EL BANCO NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, S.N.C.

ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al Honorable Ayuntamiento Municipal de Pinos, Zacatecas, para que a partir de la vigencia del presente Decreto, contrate un crédito con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo hasta por la cantidad de $8'500,000.00 (OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS 00/100 M. N.), los cuales incluyen gastos financieros.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El Crédito a que se refiere el artículo anterior se destinará a cubrir el costo de la construcción de una Planta de Tratamiento de Aguas Residuales e Infraestructura de Respaldo en la Cabecera Municipal y diversas localidades del Municipio de Pinos, Zacatecas.

ARTÍCULO TERCERO.- La adquisición y contratación objeto de la inversión del crédito, se declara de utilidad pública y será efectuada por los proveedores y contratistas a quienes le sean adjudicados los contratos, conforme al procedimiento aprobado por el banco acreditante y sujetándose a la normatividad legal que rige sobre obra pública y adquisiciones.   

ARTÍCULO CUARTO.- El importe del crédito, será reembolsado al banco acreedor en un plazo que se computará a partir de la fecha de la última ministración que se haga al municipio y cuya duración no excederá de sesenta meses (cinco años), mediante pagos mensuales, iguales y consecutivos de capital más intereses.

ARTÍCULO QUINTO.- Se autoriza igualmente al citado Ayuntamiento para que, en garantía y como fuente específica del pago de crédito que se le otorgue, afecte las participaciones presentes y futuras que en ingresos federales correspondan al gobierno municipal, sin perjuicio de afectaciones anteriores; esta garantía se inscribirá en el Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades Federativas y Municipios, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, lo anterior con fines estadísticos y, en su caso, en el Registro Estatal de Deuda Pública, y se regirá por las disposiciones del artículo 9° de la Ley de Coordinación Fiscal y su Reglamento, y por la Ley de Deuda Pública para el Estado y los Municipios de Zacatecas.

ARTÍCULO SEXTO.- Con fundamento en los artículos 9 fracción III y 22 de la Ley de Deuda Pública para el Estado y los Municipios de Zacatecas, se autoriza al Ejecutivo del Estado para que se constituya en deudor solidario de las obligaciones que contraerá el Honorable Ayuntamiento de Pinos, Zacatecas, otorgando en garantía y como fuente de pago de las obligaciones, las participaciones presentes y futuras que en ingresos federales le correspondan, en caso de que el Ayuntamiento de Pinos no cumpla con el pago, sin perjuicio de afectaciones anteriores, a través del mecanismo que con posterioridad acuerden el Gobierno del Estado como garante y deudor solidario y el propio Banco.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- Se autoriza al Honorable Ayuntamiento Municipal de Pinos, Zacatecas, para que convenga con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, las condiciones y modalidades convenientes y necesarias respecto al crédito solicitado y para que comparezca a la firma de los contratos o convenios por conducto de su Presidente y Síndico Municipales.

 

ARTÍCULO TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

 

COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.

DADO en la Sala de Sesiones de la Honorable Quincuagésima Novena Legislatura del Estado a los quince días del mes de Noviembre del año dos mil siete.

 

  PRESIDENTE

DIP. FELICIANO MONREAL SOLÍS

 

SECRETARIO

SECRETARIA

DIP. MARIO ALBERTO RAMÍREZ RODRÍGUEZ

DIP. MARÍA HILDA RAMOS MARTÍNEZ